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Salarios

Calculadora de liquidación laboral en Colombia

Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización al terminar el contrato, cada partida explicada.

Editado por SolucionesAhora.com Datos actualizados a 27/09/2026 Cómo verificamos

Datos de la calculadora

  1. Escribe tus datos, o pulsa «Ver ejemplo» para ver cómo funciona.
  2. Si tu caso es especial, abre «Opciones avanzadas».
  3. Lee el resultado y, debajo, qué significa y cómo se ha calculado.

Es el salario ordinario del último mes. Si tu salario varía, usa el promedio del último año. No incluyas el auxilio de transporte: la calculadora lo añade sola cuando te corresponde (hasta 2 salarios mínimos).

Sin el auxilio de transporte

El primer día que trabajaste con este empleador. Si hubo contratos seguidos sin una interrupción real, cuenta desde el primero.

El último día del contrato. Las prestaciones se cuentan hasta ese día, incluido.

Sólo el despido sin justa causa genera indemnización. Renunciar, un despido con justa causa, el mutuo acuerdo o el simple vencimiento del plazo no la generan. La calculadora da por bueno el motivo que eliges.

Define cómo se calcula la indemnización. El contrato indefinido paga por años de servicio; el de término fijo y el de obra o labor pagan lo que faltaba para que acabara.

La fecha de fin que figura en el contrato, o la prevista para la obra. Sirve para contar lo que faltaba. Sólo se pide si el contrato no es indefinido.

Sólo en contratos fijos o por obra

Opciones avanzadas

Si ya sabes cuántos días hábiles de vacaciones te deben, escríbelos. Con 0, la calculadora cuenta los causados desde tu último aniversario, que es lo habitual.

Déjalo en 0 si no lo sabes

El empleador debe consignar las cesantías de cada año antes del 15 de febrero siguiente. Si lo hizo, en la liquidación sólo queda el año en curso. Si nunca lo hizo, elige «desde el ingreso» y se cuentan todas.

Ver el resultado

Resultados

Total de la liquidación12.187.069$
Indemnización por despido8.105.556
Cesantías2.337.543
Intereses sobre cesantías (12 %)201.808
Prima de servicios del semestre712.996
Vacaciones829.167
Prestaciones sin la indemnización4.081.514
Años de servicio3,55
Días de salario de indemnización81,06
Base mensual de cesantías y prima3.249.095
Ver el cálculo paso a paso
  1. Base mensual = salario 3.000.000 + auxilio de transporte, si corresponde = $ 3.249.095
  2. Cesantías = 3.249.095 × 259 días ÷ 360 = $ 2.337.543
  3. Intereses = cesantías × 12 % × días ÷ 360, por año = $ 201.808
  4. Prima del semestre = 3.249.095 × 79 días ÷ 360 = $ 712.996
  5. Vacaciones = 100.000 por día × 8,29 días causados = $ 829.167
  6. Indemnización (art. 64 CST) = 100.000 por día × 81,06 días = $ 8.105.556
  7. Total = $ 12.187.069

Datos actualizados a 27/09/2026 · Resultado orientativo: no sustituye el consejo de un profesional

En resumen

Qué calcula
Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización al terminar el contrato, cada partida explicada.
Fórmula aplicada
Base = salario + auxilio de transporte (si el salario es de hasta 2 salarios mínimos)
Ejemplo
Ejemplo 1. Despido sin justa causa, contrato indefinido.

Calculadora de liquidación laboral (Colombia)

Cuando termina un contrato en Colombia, el empleador debe pagar de una vez las cesantías, sus intereses, la prima y las vacaciones pendientes, y además una indemnización si el despido fue sin justa causa.

Escribe tu salario y las dos fechas. La calculadora separa cada partida, te dice cuánto de lo que recibes es indemnización y enseña la cuenta con tus números.

Cómo funciona

Cada prestación se cuenta desde el inicio de su propio periodo hasta el día de la terminación, no desde que entraste. Las cesantías, desde el 1 de enero; la prima, desde el 1 de enero o el 1 de julio; las vacaciones, desde tu último aniversario. Todo se calcula en años comerciales de 360 días, que es como se liquida en Colombia.

La base de las cesantías y de la prima es el salario más el auxilio de transporte, que se añade solo si ganas hasta dos salarios mínimos. Las vacaciones y la indemnización se calculan sobre el salario, sin auxilio.

La indemnización sólo aparece si eliges despido sin justa causa. En un contrato indefinido depende de los años de servicio y de si ganas menos o más de diez salarios mínimos; en uno a término fijo o por obra, de lo que faltaba para que acabara.

Fórmula

Base = salario + auxilio de transporte (si el salario es de hasta 2 salarios mínimos)

Cesantías = base × días del periodo ÷ 360
Intereses = cesantías × 12 % × días ÷ 360, por año
Prima = base × días del semestre ÷ 360
Vacaciones = salario ÷ 30 × días de vacaciones causados

Indemnización, contrato indefinido, menos de 10 salarios mínimos:
30 días el primer año + 20 días por cada año siguiente (y proporcional)

Indemnización, 10 salarios mínimos o más:
20 días el primer año + 15 días por cada año siguiente (y proporcional)

Indemnización, término fijo: salario ÷ 30 × días que faltaban
Indemnización, obra o labor: lo mismo, con un mínimo de 15 días

Ejemplo resuelto

Ejemplo 1. Despido sin justa causa, contrato indefinido.
Salario de $ 3.000.000. Entró el 1 de marzo de 2023 y lo despidieron el 20 de septiembre de 2026: 3 años, 6 meses y 19 días, es decir 1.279 días.
Base mensual: 3.000.000 + 249.095 de auxilio = $ 3.249.095.
Cesantías de 2026 (259 días): $ 2.337.543. Intereses: $ 201.808. Prima del semestre (79 días): $ 712.996. Vacaciones (8,29 días): $ 829.167.
Indemnización: 30 + 20 × 2,55 = 81,06 días × $ 100.000 al día = $ 8.105.556.
Total: $ 12.187.069, de los cuales $ 4.081.514 son prestaciones y $ 8.105.556 indemnización.

Ejemplo 2. Contrato a término fijo, despedido antes de tiempo.
Salario de $ 2.500.000. Contrato del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; lo despiden el 10 de mayo. Faltaban 7 meses y 21 días, es decir 231 días.
Base: 2.500.000 + 249.095 = $ 2.749.095. Cesantías (129 días): $ 985.092. Intereses: $ 42.359. Prima: $ 985.092. Vacaciones: $ 447.917.
Indemnización: 231 días × $ 83.333 al día = $ 19.250.000.
Total: $ 21.710.460.

Los importes se muestran redondeados al peso; los cálculos usan todos los decimales, así que una suma a mano puede diferir en un peso.

Explicación

Qué incluye una liquidación

  • Cesantías: un mes de salario por año trabajado. Si el empleador las consignó cada año en el fondo, en la liquidación sólo queda la del año en curso.
  • Intereses sobre las cesantías: el 12 % anual de lo causado, que se paga directamente al trabajador.
  • Prima de servicios: otro mes de salario al año, repartido en dos pagos (junio y diciembre). Aquí se liquida la del semestre en curso.
  • Vacaciones: quince días hábiles por año. Los causados y no disfrutados se pagan en dinero.
  • Indemnización: sólo si te despiden sin justa causa.

Cómo se calcula la indemnización

En un contrato indefinido con menos de diez salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente, con las fracciones en proporción. Desde diez salarios mínimos, son 20 días el primer año y 15 por cada uno de los siguientes.

Con un año de servicio o menos no se prorratea: son los 30 días completos, aunque sólo hayas trabajado cinco meses.

En un contrato a término fijo se pagan los salarios que faltaban hasta la fecha pactada de fin. En uno por obra o labor, lo mismo con un mínimo de 15 días.

Errores frecuentes

  • Contar las cesantías de todos los años cuando ya están en el fondo. Si las consignaron cada febrero, en la liquidación sólo entra el año en curso.
  • Incluir el auxilio de transporte dentro del salario. La calculadora lo suma sola y sólo hasta dos salarios mínimos.
  • Esperar indemnización al renunciar. La renuncia no la genera.
  • Calcular la indemnización de un contrato a término fijo por antigüedad. Se calcula por lo que faltaba, no por lo que llevabas.
  • Usar el último sueldo cuando el salario es variable. Conviene el promedio del último año.

Casos especiales y límites de esta calculadora

  • Salario integral (desde 13 salarios mínimos): no tiene cesantías ni prima por separado y esta calculadora no lo cubre.
  • Quien ya llevaba diez años o más con el mismo empleador el 27 de diciembre de 2002 se rige por una tabla anterior de indemnización (artículo 6 de la Ley 50 de 1990), que aquí no se aplica.
  • No se incluyen las sanciones moratorias por pagar tarde ni por no consignar las cesantías.
  • No se incluyen descuentos que pueda practicar el empleador (préstamos autorizados, retención en la fuente).
  • Hay fuentes que discrepan sobre si la Ley 2466 de 2025 modificó la fórmula del artículo 64. Esta calculadora aplica la de la Ley 789 de 2002. Si tu caso es litigioso, contrástalo con un abogado laboral.

Aviso

El resultado es orientativo y no sustituye el consejo de un abogado ni de tu empleador. Los parámetros de 2026 (salario mínimo y auxilio de transporte) están en un archivo de configuración con su fecha de revisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una liquidación laboral y qué incluye?

Es el pago que el empleador debe hacer al terminar el contrato: cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios del semestre en curso y vacaciones pendientes. Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?

En un contrato indefinido con menos de diez salarios mínimos, 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente. Desde diez salarios mínimos, 20 y 15. En un contrato a término fijo, los salarios que faltaban hasta el final.

¿Me pagan indemnización si renuncio?

No. La indemnización sólo corresponde al despido sin justa causa. Al renunciar te pagan igualmente las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones causadas.

¿Cuándo tiene que pagarse la liquidación?

Al terminar el contrato. Si el empleador se retrasa, puede deber una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses y, pasado ese tiempo, intereses moratorios.

¿Las cesantías se cuentan desde que entré a trabajar?

Depende. El empleador debe consignarlas cada año en un fondo antes del 15 de febrero. Si lo hizo, en la liquidación sólo queda el año en curso. Si nunca las consignó, elige «desde el ingreso» en las opciones avanzadas.

¿Por qué la prima sólo cuenta el semestre en curso?

Porque la prima de los semestres anteriores ya se pagó en junio y en diciembre. En la liquidación sólo queda lo causado desde el 1 de enero o el 1 de julio, según la fecha de terminación.

¿Qué pasa con las vacaciones que no tomé?

Se pagan en dinero. Si no sabes cuántos días te deben, la calculadora cuenta los causados desde tu último aniversario, a razón de quince días hábiles por año.

¿Sirve para un contrato a término fijo o por obra?

Sí. Elige el tipo de contrato y escribe la fecha en que debía terminar: la indemnización se calcula con el tiempo que faltaba y, en la obra o labor, nunca baja de 15 días.

Fuentes y referencias

La fórmula de esta calculadora no es una invención nuestra. Estas son las fuentes de las que sale, en formato APA 7, por si quieres ir al original o citarlas en un trabajo.

  1. Congreso de Colombia. (2002). Ley 789 de 2002, artículo 28, por el cual se modifica el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Diario Oficial n.º 45.046. https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-estrategicos/gestion-de-informacion-y-comunicacion/leyes/ley-789-de-2002-z.aspx La fórmula de la indemnización: 30 y 20 días por debajo de 10 salarios mínimos, 20 y 15 por encima.
  2. Congreso de Colombia. (1990). Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones (artículos 99 y siguientes). Las cesantías: un mes por año, consignado cada año en un fondo, y la sanción de un día de salario por cada día de retraso.
  3. Congreso de Colombia. (2025). Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se adopta una reforma laboral. Diario Oficial n.º 53.160. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676 La reforma laboral de 2025. Las fuentes discrepan sobre si tocó la fórmula del artículo 64: conviene contrastarlo.
  4. Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950), artículos 64 (terminación y indemnización), 186 (vacaciones) y 306 (prima de servicios). El texto base del que parten el resto de normas.

¿Quieres calcular otra cosa?

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