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Calculadora de vacaciones en Perú: truncas y triple vacacional

Vacaciones pendientes, vacaciones truncas y triple vacacional según el D.Leg. 713, con la cuenta explicada día por día.

Editado por SolucionesAhora.com Datos actualizados a 06/10/2026 Cómo verificamos

Datos de la calculadora

  1. Escribe tus datos, o pulsa «Ver ejemplo» para ver cómo funciona.
  2. Si tu caso es especial, abre «Opciones avanzadas».
  3. Lee el resultado y, debajo, qué significa y cómo se ha calculado.

La remuneración vacacional es la que habrías percibido normalmente si siguieras trabajando, y el D.Leg. 713 (artículos 15 y 23) usa la que ganas cuando se hace el pago, no la de hace años. Aquí va el sueldo básico mensual; la asignación familiar y los pagos variables se añaden aparte.

Lo que cobras hoy

Si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian) y cobras asignación familiar, forma parte de la remuneración computable. Es el 10 % de la RMV: S/ 113.

El primer día que trabajaste con este empleador. El año de labor se cuenta desde ahí, salvo que el empleador fije otra fecha compensando la fracción (artículo 11).

El último día de trabajo. Si todavía trabajas y solo quieres saber cuánto sería hoy, pon la fecha de hoy.

Suma todos los días de vacaciones que has tomado desde tu ingreso. Se imputan al periodo más antiguo primero. Si no tomaste ninguno, pon 0.

Desde que ingresaste

Opciones avanzadas

Si cobras de forma habitual horas extra, comisiones u otros pagos variables, indica su promedio mensual: forman parte de la remuneración computable. Algunos empleadores suman además un sexto de la gratificación, criterio de la CTS al que remite el artículo 15; si es tu caso, súmalo aquí.

Horas extra, comisiones habituales

El régimen general da 30 días calendario por año completo (artículo 10 del D.Leg. 713). Las micro y pequeñas empresas del régimen MYPE suelen dar 15. Confirma en tu contrato o con tu empleador cuántos te corresponden.

30 en el régimen general

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Resultados

Total de vacaciones4.972,15S/
Vacaciones pendientes (periodos completos)3.113
Vacaciones truncas1.859,15
Indemnización vacacional (triple)0
Días pendientes30
Días truncos17,92
Días vencidos sin gozar0
Valor de un día103,77
Ver el cálculo paso a paso
  1. Remuneración computable = S/ 3.113 ÷ 30 = S/ 103,77 por día
  2. Periodos completos de servicio: 2, con 30 días de vacaciones cada uno
  3. Pendientes = 30 días × 103,77 = S/ 3.113
  4. Truncas = 17,92 días × 103,77 = S/ 1.859,15
  5. Total = S/ 4.972,15

Datos actualizados a 06/10/2026 · Resultado orientativo: no sustituye el consejo de un profesional

En resumen

Qué calcula
Vacaciones pendientes, vacaciones truncas y triple vacacional según el D.Leg. 713, con la cuenta explicada día por día.
Fórmula aplicada
Valor de un día = remuneración computable ÷ 30
Ejemplo
Ejemplo 1. Quien se va con las vacaciones al día.

Calculadora de vacaciones (Perú)

Si te vas de una empresa peruana sin haber tomado todas tus vacaciones, o si llevas años sin descansar, la ley te reconoce un pago. Cuánto es depende de cuántos periodos completos tengas pendientes, de cuántos meses y días llevas del año en curso y de si ya pasó el plazo para gozarlas.

Escribe tu remuneración, las fechas y los días que ya tomaste. La calculadora separa lo que te deben por vacaciones pendientes, por vacaciones truncas y por el llamado triple vacacional.

Cómo funciona

Cada año completo de servicio te da 30 días calendario de vacaciones. Cada día vale una treintava parte de tu remuneración mensual. Los días de años completos que no gozaste se pagan íntegros: son las vacaciones pendientes.

Los meses y días que llevas desde tu último aniversario, sin llegar al año, son el récord trunco: se pagan por doceavos y treintavos, siempre que tengas al menos un mes de servicios.

Si no gozaste un periodo dentro del año siguiente a aquel en que lo adquiriste, la ley suma una indemnización equivalente a una remuneración. Es la que se conoce como triple vacacional.

Fórmula

Valor de un día = remuneración computable ÷ 30
Remuneración computable = remuneración mensual + asignación familiar + promedio de pagos variables

Vacaciones pendientes:
días = 30 × años completos − días ya gozados
pago = días × valor de un día

Vacaciones truncas:
días = 30 × (meses ÷ 12 + días sueltos ÷ 360)
pago = días × valor de un día (hace falta al menos un mes de servicios)

Indemnización vacacional (triple vacacional):
días vencidos = días sin gozar de los periodos cuyo plazo ya pasó
pago = días vencidos × valor de un día

Ejemplo resuelto

Ejemplo 1. Quien se va con las vacaciones al día.
Remuneración de S/ 3.000 más S/ 113 de asignación familiar: computable S/ 3.113, que da S/ 103,77 por día. Ingresó el 1 de marzo de 2024 y se va el 6 de octubre de 2026: 2 años, 7 meses y 5 días. Tomó 30 días en total.
Pendientes: 30 × 2 = 60 días ganados − 30 gozados = 30 días × 103,77 = S/ 3.113,00.
Truncas: 30 × (7 ÷ 12 + 5 ÷ 360) = 17,92 días × 103,77 = S/ 1.859,15.
Triple vacacional: el primer periodo se gozó, así que no hay indemnización.
Total: S/ 4.972,15.

Ejemplo 2. Tres años sin tomar vacaciones.
Remuneración de S/ 2.800, S/ 93,33 por día. Ingresó el 1 de agosto de 2023 y se va el 6 de octubre de 2026: 3 años y 2 meses. No gozó ningún día.
Pendientes: 90 días × 93,33 = S/ 8.400. Truncas: 30 × (2 ÷ 12 + 5 ÷ 360) = 5,42 días = S/ 505,56.
Indemnización: los periodos 1 y 2 ya vencieron sin gozarse: 60 días × 93,33 = S/ 5.600. El tercero aún está en plazo.
Total: S/ 14.505,56.

Explicación

Tres cosas distintas

  • Vacaciones pendientes: los días de periodos completos que no tomaste. Se pagan íntegros al cesar (artículo 22).
  • Vacaciones truncas: lo proporcional del año en curso, tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días hayas trabajado (artículo 22).
  • Triple vacacional: la indemnización del artículo 23 cuando no gozaste el descanso dentro del año siguiente al que adquiriste el derecho.

Cuándo nace el triple vacacional

El derecho a descansar nace al cumplir cada año de servicio y el récord. El empleador tiene doce meses desde ese aniversario para que lo goces. Si ese plazo vence sin que lo hayas gozado, percibes tres cosas: una remuneración por el trabajo realizado durante ese tiempo, una remuneración por el descanso adquirido y no gozado, y una indemnización equivalente a una remuneración por no haberlo disfrutado.

Se llama «triple» porque suma tres remuneraciones, pero la primera ya la cobraste con tu sueldo de cada mes. Lo que reclamas de más son dos: las vacaciones pendientes y la indemnización. Esta calculadora muestra las dos por separado.

La indemnización del artículo 23 no está sujeta a pago ni retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

Qué remuneración se usa

La remuneración vacacional es la que habrías percibido habitualmente de seguir trabajando, y se considera como remuneración la computable para la compensación por tiempo de servicios (artículo 15). El monto de las remuneraciones del triple vacacional es el que percibes cuando se hace el pago, no el de hace años (artículo 23). La Corte Suprema ha confirmado este criterio e incluso la asignación familiar si la cobras.

El récord y los periodos

Para tener derecho a las vacaciones completas hay que cumplir un récord de labor efectiva: 260 días si tu jornada es de seis días a la semana, 210 si es de cinco, o no más de diez faltas injustificadas si trabajas cuatro o tres días (artículo 10). Esta calculadora da por cumplido el récord de los años completos.

Errores frecuentes

  • Dividir entre 12 meses de 30 días y olvidar que el día de vacaciones vale una treintava parte de la remuneración.
  • Calcular con el sueldo de hace años en vez del actual.
  • Pensar que las vacaciones truncas se pagan por semanas: se pagan por doceavos y treintavos.
  • Cobrar truncas con menos de un mes de servicios.
  • Contar como periodo vencido el que acaba de cumplirse: el plazo es el año siguiente.
  • Olvidar la asignación familiar o los pagos variables habituales en la remuneración.

Casos especiales y límites de esta calculadora

  • El texto del D.Leg. 713 que hemos leído es el original publicado por el Congreso; puede haber modificaciones posteriores que no recoge. Compruébalas.
  • El mínimo de un mes para cobrar truncas lo tomamos del reglamento (D.S. 012-92-TR) a través de fuentes secundarias, sin leerlo directamente.
  • Con jornadas de cuatro o tres días, o con faltas injustificadas, el récord puede no cumplirse; no lo comprobamos.
  • Se puede acordar acumular hasta dos periodos (artículo 18) o reducir a 15 días con compensación (artículo 19); en ese caso ajusta los días anuales.
  • Si el empleador compensó la fracción del primer año para fijar otra fecha de aniversario, las fechas cambian.
  • Interpretamos «dentro del año siguiente» como los doce meses posteriores a cada aniversario de servicio; si tu empresa fija el año por calendario, el vencimiento cambia.
  • La indemnización se calcula en proporción a los días vencidos sin gozar; si la jurisprudencia aplicable a tu caso fija otro criterio, el resultado puede diferir.
  • El pago no incluye gratificaciones, CTS ni descuentos de AFP, ONP o impuestos.

Aviso

El resultado es orientativo y no sustituye la liquidación de tu empresa ni el consejo de un abogado laboralista. Si no coincide con lo que te ofrecen, pide el detalle del cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tengo en Perú?

En el régimen general, 30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord de labor efectiva. Las micro y pequeñas empresas del régimen MYPE suelen dar 15.

¿Qué son las vacaciones truncas?

La parte proporcional de vacaciones que ganaste en el año en curso y no gozaste: se paga a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días trabajados, con un mínimo de un mes de servicios.

¿Qué es el triple vacacional?

Lo que cobras cuando no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que adquiriste el derecho: la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración.

¿Cuándo vence el plazo para gozar mis vacaciones?

A los doce meses de cumplido el año de servicios (el «año siguiente» de la ley). Pasado ese plazo sin descanso, nace la indemnización vacacional del artículo 23.

¿Con qué sueldo se calculan mis vacaciones?

Con la remuneración que percibes cuando se hace el pago, no la de hace años. Incluye la asignación familiar y los pagos variables habituales si los cobras.

¿La indemnización vacacional paga impuestos o aportes?

No. El artículo 23 dice que esa indemnización no está sujeta a pago ni retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

¿Puedo cobrar mis vacaciones en lugar de tomarlas?

Como regla no: el descanso es físico. Sólo se pueden vender los últimos 15 días si se pacta por escrito reducir el descanso de 30 a 15 días con su compensación (artículo 19), y se paga al cesar lo que quedó pendiente.

¿Qué pasa si me despiden con vacaciones pendientes?

Se te paga todo lo pendiente de periodos completos, más las truncas del año en curso y, si hubo periodos vencidos sin gozar, la indemnización vacacional.

Fuentes y referencias

La fórmula de esta calculadora no es una invención nuestra. Estas son las fuentes de las que sale, en formato APA 7, por si quieres ir al original o citarlas en un trabajo.

  1. Poder Ejecutivo del Perú. (1991). Decreto Legislativo n.º 713: Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, artículos 10 a 23. Diario Oficial El Peruano. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/5A1682A5F748E73205257E23005CCD00/$FILE/1_D_Leg_713_08_11_91.pdf El texto de la ley en el Congreso: 30 días, récord, remuneración vacacional, vacaciones truncas y el triple del artículo 23. Es el texto original; puede haber modificaciones posteriores.
  2. Diario Oficial El Peruano. (2021, 4 de mayo). Suprema delinea pauta para calcular pago de vacaciones [Noticia sobre la Casación Laboral n.º 26128-2017-Lima]. Editora Perú. https://elperuano.pe/noticia/120041-suprema-delinea-pauta-para-calcular-pago-de-vacaciones La Corte Suprema fijó que las vacaciones se pagan con la remuneración que se percibe al momento del pago, incluyendo la asignación familiar si se cobra.

¿Quieres calcular otra cosa?

Estas herramientas suelen usarse junto a esta calculadora.

Liquidación

Lo que te corresponde al salir: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones e indemnización.

Gratificación

Cuánto cobras de gratificación según los meses trabajados, con la bonificación del 9 %.

CTS

El depósito de la compensación por tiempo de servicios, con el sexto de la gratificación incluido.

Liquidación CO

Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización al terminar el contrato, cada partida explicada.

Finiquito Chile

Feriado proporcional, indemnización por años de servicio y aviso previo al terminar el contrato, con cada…