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Calculadora de utilidades en Perú: cuánto te toca

Comprueba tu participación en las utilidades con el D.Leg. 892: porcentaje por actividad, reparto por días y remuneraciones, y el tope de 18 sueldos.

Editado por SolucionesAhora.com Datos actualizados a 06/10/2026 Cómo verificamos

Datos de la calculadora

  1. Escribe tus datos, o pulsa «Ver ejemplo» para ver cómo funciona.
  2. Si tu caso es especial, abre «Opciones avanzadas».
  3. Lee el resultado y, debajo, qué significa y cómo se ha calculado.

La renta imponible del ejercicio, después de compensar las pérdidas de años anteriores y sin descontar la participación de los trabajadores (artículo 4 del D.Leg. 892). La empresa debe entregarte una liquidación con este dato cuando paga las utilidades.

Es el dato que da la empresa

El porcentaje depende de la actividad principal, que es la que más ingresos brutos generó en el ejercicio, clasificada según la CIIU Revisión 3 (Reglamento, artículo 3). Pesquera, telecomunicaciones e industria reparten el 10 %; minería, comercio y restaurantes el 8 %; el resto el 5 %.

Los días en que cumpliste la jornada ordinaria de la empresa, más las ausencias que la ley manda contar como asistencia (Reglamento, artículo 4). Si trabajas a tiempo parcial, se suman las horas hasta completar la jornada ordinaria.

Días efectivos

La suma de los días laborados por todos los trabajadores con derecho a utilidades. Está en la liquidación que te debe entregar la empresa (Reglamento, artículo 16, letra f).

Total de la empresa

La remuneración del Reglamento (artículo 6): la prevista en el artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin los conceptos del artículo 7. Si dudas de qué incluir, usa la cifra que figura en la liquidación de tu empresa (artículo 16, letra e).

Suma de lo que cobraste

La remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa en el ejercicio. También figura en la liquidación (Reglamento, artículo 16, letra g).

Total de la empresa

Opciones avanzadas

Si trabajaste menos de doce meses, indica cuántos. El tope se calcula con el promedio mensual de tus remuneraciones del ejercicio (Reglamento, artículo 7): lo que cobraste dividido entre estos meses.

Para el tope

El D.Leg. 892 (artículo 2) habla de las 18 remuneraciones vigentes al cierre del ejercicio; el Reglamento (artículo 7) toma el promedio mensual del ejercicio para determinar el remanente. Por defecto se usa el promedio, que es lo que dice el Reglamento. Cambia a «al cierre» si tu empresa aplica ese criterio.

Tu remuneración mensual vigente al 31 de diciembre. Si la dejas vacía se usa el promedio del año.

Diciembre

Las empresas sólo reparten utilidades si exceden de 20 trabajadores. Se cuenta el promedio mensual del ejercicio y se redondea hacia arriba desde 0,5 (Reglamento, artículo 2). Si lo dejas vacío, damos por hecho que la empresa reparte.

Para saber si reparte

Ver el resultado

Resultados

Tu participación en las utilidades4.800S/
Parte por días laborados2.400
Parte por remuneraciones2.400
Tope de 18 remuneraciones54.000
Remanente (pasa al fondo)0
Monto que reparte la empresa120.000
Porcentaje de la renta8%
Valor de cada día laborado6,6667
Equivale a remuneraciones mensuales1,60
Ver el cálculo paso a paso
  1. Monto a repartir = 1.500.000 × 8 % = S/ 120.000
  2. Valor de cada día laborado = la mitad del monto ÷ 9.000 días = 6,6667
  3. Tu parte por días = 6,6667 × 360 días = S/ 2.400
  4. Factor por remuneraciones = la otra mitad ÷ 900.000 = 0,07
  5. Tu parte por remuneraciones = 0,07 × 36.000 = S/ 2.400
  6. Tope = 18 × S/ 3.000 = S/ 54.000
  7. Tu participación = S/ 4.800

Datos actualizados a 06/10/2026 · Resultado orientativo: no sustituye el consejo de un profesional

En resumen

Qué calcula
Comprueba tu participación en las utilidades con el D.Leg. 892: porcentaje por actividad, reparto por días y remuneraciones, y el tope de 18 sueldos.
Fórmula aplicada
Monto a repartir = renta anual antes de impuestos × porcentaje de la actividad
Ejemplo
Ejemplo 1. Empresa de comercio con 25 trabajadores.

Calculadora de utilidades (Perú)

Cada año, las empresas peruanas con más de 20 trabajadores reparten entre su personal una parte de su renta. Lo que te toca no depende de tu sueldo solamente: la mitad se reparte por los días que trabajaste y la otra mitad por lo que cobraste.

Si tu empresa ya te dio la liquidación de utilidades, aquí puedes rehacer la cuenta con sus mismos datos y comprobar que está bien. La ley obliga al empleador a entregártela con el detalle del cálculo.

Cómo funciona

La empresa calcula primero cuánto reparte: un porcentaje de su renta anual antes de impuestos, según su actividad principal (10 %, 8 % o 5 %). Ese monto se parte en dos mitades.

La primera mitad se divide entre los días laborados por todos los trabajadores y se multiplica por los tuyos. La segunda mitad se divide entre las remuneraciones de toda la plantilla y se multiplica por las tuyas. Se suman las dos partes. Si el resultado pasa de 18 remuneraciones mensuales, solo cobras ese tope y el resto va al fondo de capacitación y promoción del empleo.

Fórmula

Monto a repartir = renta anual antes de impuestos × porcentaje de la actividad

Parte por días:
valor de cada día = (monto a repartir ÷ 2) ÷ días laborados por todos
parte por días = valor de cada día × tus días laborados

Parte por remuneraciones:
factor = (monto a repartir ÷ 2) ÷ remuneraciones de todos
parte por remuneraciones = factor × tus remuneraciones del año

Tope = 18 × tu remuneración mensual (promedio del año, o la del cierre)
Tu participación = la menor entre (parte por días + parte por remuneraciones) y el tope

Ejemplo resuelto

Ejemplo 1. Empresa de comercio con 25 trabajadores.
Renta anual antes de impuestos: S/ 1.500.000. Comercio reparte el 8 %: S/ 120.000, mitad por días y mitad por remuneraciones.
Los 25 trabajadores suman 9.000 días y S/ 900.000 de remuneraciones. Tú trabajaste los 360 días y cobraste S/ 36.000.
Por días: 60.000 ÷ 9.000 = 6,6667 por día × 360 = S/ 2.400.
Por remuneraciones: 60.000 ÷ 900.000 = 0,0667 × 36.000 = S/ 2.400.
Total: S/ 4.800. Tu tope es 18 × 3.000 = S/ 54.000, así que no se recorta.

Ejemplo 2. Empresa industrial donde el tope sí recorta.
Renta de S/ 8.000.000; la industria reparte el 10 %: S/ 800.000. Plantilla de 21 personas con 7.560 días y S/ 504.000 en remuneraciones. Tú: 360 días y S/ 24.000 en el año (2.000 al mes).
Por días: 400.000 ÷ 7.560 × 360 = S/ 19.047,62. Por remuneraciones: 400.000 ÷ 504.000 × 24.000 = S/ 19.047,62. Calculado: S/ 38.095,24.
Tope: 18 × 2.000 = S/ 36.000. Cobras S/ 36.000 y los S/ 2.095,24 restantes son remanente que va al fondo.

Explicación

Quién tiene derecho a utilidades

Participan los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada de empresas que generan rentas de tercera categoría y exceden de 20 trabajadores. Para contar los 20 se suma el número de trabajadores de cada mes del ejercicio y se divide entre 12; en un mes con cambios se toma el mayor, y una fracción de 0,5 o más se redondea hacia arriba. Cuentan los contratados directamente por la empresa, a plazo indefinido, sujetos a modalidad o a tiempo parcial.

Para tener derecho hay que haber cumplido la jornada máxima de la empresa. Quien trabaja menos horas participa en proporción a su jornada. También participan, en igualdad de condiciones, quienes sufrieron un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional con descanso médico acreditado.

Qué porcentaje reparte cada empresa

Depende de la actividad principal, que es la que más ingresos brutos generó en el ejercicio, clasificada con la CIIU Revisión 3. Pesqueras, telecomunicaciones e industriales reparten el 10 %. Mineras, comercio al por mayor y menor y restaurantes, el 8 %. Las demás actividades, el 5 %.

La base es la renta anual antes de impuestos, después de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores y sin descontar la participación de los trabajadores.

Cómo se reparte entre los trabajadores

El porcentaje se parte en dos. La mitad se reparte en función de los días laborados: lo que se llama día laborado es el día en que cumpliste la jornada ordinaria de la empresa, más las ausencias que la ley manda contar como asistencia. La otra mitad se reparte en proporción a las remuneraciones de cada trabajador en el ejercicio.

El tope y el remanente

Cada trabajador cobra como máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales. Si lo que le correspondería es mayor, el exceso es el remanente y no se reparte entre los demás: se aplica a capacitar trabajadores y promover el empleo mediante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). Esta calculadora muestra el remanente que genera tu participación.

Cuándo se paga

La participación se distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Pasado ese plazo, y previo requerimiento por escrito, la deuda genera interés moratorio. Quien cesó antes de la fecha de reparto también cobra lo que le corresponda, sin ese interés.

Errores frecuentes

  • Calcular el reparto sobre la utilidad contable en vez de la renta antes de impuestos con pérdidas compensadas.
  • Creer que el porcentaje que se reparte es el mismo para todas las empresas: depende de la actividad.
  • Dividir todo por días o todo por remuneraciones: la ley manda mitad y mitad.
  • Contar los días del año completo cuando no se trabajó todo el año.
  • Olvidar el tope de 18 remuneraciones, que recorta las participaciones grandes.
  • Dar por hecho que una empresa con 20 trabajadores reparte: tiene que exceder de 20.

Casos especiales y límites de esta calculadora

  • Los cuatro datos de la empresa (renta, porcentaje, días totales y remuneraciones totales) los tienes que escribir tú: están en la liquidación que la empresa debe entregarte.
  • El tope sigue el Reglamento, que usa el promedio mensual del ejercicio, y se puede cambiar a la remuneración al cierre que menciona el D.Leg. 892. Si tu empresa y tú no coinciden en el criterio, consúltalo.
  • La remuneración que cuenta es la de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral sin los conceptos de su artículo 7; no sabemos cómo la ha computado tu empresa. Usa la cifra de su liquidación.
  • La calculadora no calcula el Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre las utilidades.
  • No cubre regímenes especiales de participación, fusiones o disoluciones, ni el reparto del remanente a regiones cuando supera las 2 200 UIT.
  • Los porcentajes y reglas son los del texto del D.Leg. 892 y su Reglamento publicados por el Congreso y SUNAFIL. Pueden existir normas posteriores que no hemos revisado.

Aviso

El resultado es orientativo y no sustituye la liquidación de tu empresa ni el consejo de un abogado laboralista. Si no coincide con lo que te pagaron, pide la liquidación detallada que la ley obliga a entregarte.

Preguntas frecuentes

¿Quién recibe utilidades en Perú?

Los trabajadores del régimen privado de empresas con más de 20 trabajadores que generan renta de tercera categoría y que cumplieron la jornada máxima de la empresa. Quien trabaja menos horas participa en proporción.

¿Qué porcentaje de la renta reparte la empresa?

El 10 % si es pesquera, de telecomunicaciones o industrial; el 8 % si es minera, de comercio o de restaurantes; y el 5 % en las demás actividades. Se calcula sobre la renta anual antes de impuestos.

¿Cómo se reparte entre los trabajadores?

La mitad se reparte según los días laborados y la otra mitad según las remuneraciones. Cada parte se calcula con una regla de tres entre lo tuyo y el total de la empresa.

¿Qué es el tope de 18 remuneraciones?

El máximo que puede cobrar cada trabajador. Si su participación calculada es mayor, cobra el tope y la diferencia, llamada remanente, va a un fondo para capacitación y promoción del empleo.

¿Cuándo pagan las utilidades?

Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Si se retrasan, y tras un requerimiento por escrito, generan interés moratorio.

¿Cobro utilidades si me fui de la empresa antes del reparto?

Sí. Quienes cesaron antes de la fecha de distribución cobran lo que les corresponda por el ejercicio, dentro del plazo de prescripción, y sin interés moratorio.

¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?

Participas en proporción a tu jornada: las horas se suman hasta completar la jornada ordinaria de la empresa y eso cuenta como días laborados.

¿Puedo comprobar lo que me pagaron?

Sí. La empresa tiene que entregarte, al pagar, una liquidación con la renta anual, tus días y remuneraciones, y los totales de la plantilla. Con esos datos rehaces la cuenta aquí.

Fuentes y referencias

La fórmula de esta calculadora no es una invención nuestra. Estas son las fuentes de las que sale, en formato APA 7, por si quieres ir al original o citarlas en un trabajo.

  1. Poder Ejecutivo del Perú. (1996). Decreto Legislativo n.º 892: Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Diario Oficial El Peruano. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/D43D34D2C26D205005257E26006E49F8/$FILE/2_DECRETO_LEGISLATIVO_892_11_11_1996.pdf El texto de la ley en el Congreso: porcentajes por actividad, el reparto mitad y mitad, el tope de 18 remuneraciones y el plazo de pago.
  2. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (1998). Decreto Supremo n.º 009-98-TR: Reglamento del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades. Diario Oficial El Peruano. https://www.sunafil.gob.pe/portal/noticias/item/6529-decreto-supremo-n-009-98-tr.html Define los más de 20 trabajadores, los días laborados, la remuneración, el remanente y lo que debe decir la liquidación.

¿Quieres calcular otra cosa?

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Cuánto cobras de gratificación según los meses trabajados, con la bonificación del 9 %.

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El depósito de la compensación por tiempo de servicios, con el sexto de la gratificación incluido.

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Cuánto te queda del sueldo después de la AFP o la ONP y la retención de quinta categoría.

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Cuánto impuesto pagas al año sobre tu sueldo, tramo a tramo, con la UIT vigente.

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